En la Constitución, diversas formas de familia
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Señora Directora:
La Convención Constitucional aprobó un artículo que reconoce las “diversas formas de familia” para el borrador de la nueva Constitución y que el Estado las protege en sus “expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos”.
Para quienes en el ámbito de la defensa siempre comulgamos con priorizar la dignidad de las personas, esto viene a derribar al artículo 102 del Código Civil que define matrimonio como “contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente”. En ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico se define familia y la actual Constitución dice que “es el núcleo fundamental de la sociedad”; antes del Matrimonio Igualitario, éste era la unión “entre un hombre y una mujer” y sólo así eran “familias”.
Por mucho tiempo quienes convivían no eran considerados parejas, lo mismo para madres o padres solteros, pues se glorificaba la “familia legalmente constituida”. Afortunadamente, nos modernizamos, y este reconocimiento plasma en la Constitución que no hay familias modelos, sino varias, y es deber del Estado reconocerlas y protegerlas. Estamos ad portas de un texto normativo constitucional novedoso y actualizado, en términos jurídicos y sociales.
Ignacio Cabrera
Abogado de Castro Asociados